viernes, septiembre 29, 2006

La (famosa) sentencia del (famoso) caso.

Me refiero, claro, a la sentencia del juicio sobre la demanda de Pedro Amorós contra Javier Cavanilles y otros por considerar que determinados artículos publicados por este en el diario El Mundo constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y propia imagen del primero. La sentencia resuelve en su fallo que no hay lugar a las pretensiones del demandante, absuelve de las mismas a los demandados e impone las costas del proceso al primero.

Sobre ello ya han escrito Fernando L. Frías, Mauricio José Schwarz, Javier Armentia, Ricardo Campo, Lois López Vilas, Pilar Verdú y otros.

Entre ellos, Bruno Cardeñosa, que ha escrito un artículo especialmente crítico con la sentencia de la jueza del caso.

Que a Cardeñosa no le guste la sentencia- que no es firme y puede, por tanto, ser recurrida- y que se muestre crítico con ella es algo perfectamente legítimo, o, al menos, lo es en principio, siempre y cuando en la expresión de esa opinión no incurra en un delito, como sostienen algunos que puede haber hecho cuando afirma Cardeñosa que la jueza emitió su sentencia “bajo coacciones” o que era víctima de prejuicios, o que comete cierta variedad de prevaricación.

El artículo contiene algunos de los tópicos de Cardeñosa contra los escépticos, a los que acusa de mantener contra Amorós un “acoso” que “se convierte en insultos, amenazas, extorsiones, difamaciones, agresiones verbales, violencia expresiva”

Niega que sean escépticos, los llama “bandas organizadas” y dice, en la típica maniobra “ad hominem” practicada por Bruno y colegas como Manuel Carballal, que son los mismos que “buscan involucrar al gobierno en el 11-M”

No comentaré estos arrebatos de Bruno, porque en el fondo son simpáticos a fuerza de ser evidentemente disparatados y porque Bruno, cuya tontería no da para tanto, se cuida de dar nombres o ejemplos concretos, sabiendo como sabe que no puede ni debe hacerlo. Menos aún me referiré a los exagerados e inexactos datos acerca de la historia de las Caras de Bélmez que Bruno aporta.

Tampoco quiero meterme en los mismos berenjenales jurídicos en que se mete de manera harto insensata Cardeñosa, entre otras cosas porque ya los comenta muy bien Yamato, que es licenciado en derecho y ejerce de abogado.

Pero hay algo que si quiero comentar. Bruno Cardeñosa hace una interpretación de lo que dice la sentencia que resulta muy sorprendente. Las causas de esa interpretación tan peculiar pueden ser la ausencia de capacidad comprensiva, o el evidente sesgo a favor de Amorós que padece Cardeñosa, que también explicaría el carácter furibundo del artículo que escribe si es que no se trata simplemente de una nueva manifestación del odio confesado por el mismo Cardeñosa hacia los escépticos. No sería extraño tal ataque en quien ha confesado que desea la muerte a los escépticos, ya que como el mismo reconoce, los mentirosos son merecedores de la pena de muerte. Eso si, no se sabe que la haya pedido jamás para algunos de sus colegas pillados en flagrante mentira. Uno no puede evitar sentir escalofríos cuando este espécimen se declara defensor de la democracia. (No deje pasar la oportunidad de leer sobre Bruno, sus odios, sus “miedos” y sus mentiras en esta y esta entradas de “El retorno de los charlatanes”)

Volviendo a la lectura que Cardeñosa hace de la sentencia, afirma que la jueza mantiene en su escrito que es lícito “insultar, vejar, menospreciar, acusar de delitos y maltratar verbalmente a una persona” y que la jueza lo justifica si esa persona “se expresa sobre un asunto polémico, en este caso sobre las caras de Bélmez.”

Bueno, cualquiera que lea la sentencia comprobara que eso es simplemente falso.

La jueza dice que el asunto de las caras de Bélmez es polémico, pero no lo usa para justificar ningún insulto y solo es parte de los razonamientos jurídicos que emplea para fundamentar su fallo.

Antes de ver esto, resulta oportuno explicar que algo es un insulto dependiendo del uso y el contexto general que se de a un determinado término. Así, llamar estafador a alguien es un insulto es determinadas circunstancias y no lo es en otras. Por ejemplo, si un juez condena por estafa a un delincuente, queda claro que llamar estafador a tal tipo no es insultarlo en modo alguno.

Bien, la jueza expresa en su razonamiento algo que resulta evidente para todo el mundo, o que puede resultárselo a partir del momento en que lo lee en la sentencia, pues allí aparece con total claridad. Puede verse en el apartado cuarto de los razonamientos jurídicos de la sentencia. Se trata del conflicto entre la protección de los derechos que Amorós denuncia vulnerados y el derecho a la libertad de información y libre expresión.

La jueza aporta algunas sentencias acerca de esta cuestión como precedentes y, especialmente, dos de ellas del Tribunal Constitucional (51/89 y 20/90) que dicen que en el caso de conflicto entre las libertades de expresión e información y otros derechos, los primeros gozan de posición preferente, citando así mismo el artículo 20 de la Constitución Española donde la institución de la opinión pública, indisolublemente ligada al concepto de pluralismo político, valor fundamental y requisito del funcionamiento de un estado democrático de derecho, tiene como garantías, precisamente, las libertades de información y expresión.

Puesto que es evidente que en este caso nos encontramos en un conflicto entre ambos derechos, la jueza tiene que resolver conforme a determinados criterios, que cita al final del apartado cuarto diciendo que en cuanto se refiere a la información, además de la consideración privada o pública y del grado de proyección pública regular de la persona implicada, se debe tener en cuenta que la información ofrecida sea “veraz”, la cual define sobre la base de otra sentencia del Tribunal Constitucional, exigiendo que la información haya sido debidamente contrastada.

Queda, entonces, a la jueza pasar a aplicar estos criterios, perfectamente legítimos y obviamente sensatos, sobre la base de lo presentado por una y otra parte.

Lo inicia en el apartado quinto de los fundamentos jurídicos de la sentencia respecto de lo que llama “primer núcleo atentatorio” contra los derechos del demandante. Se refiere a las informaciones de Cavanilles acerca de las actividades de la SEIP (Sociedad Española de Investigaciones Paranormales) presidida por Amorós. La jueza encuentra que todo lo publicado por el periodista respecto de ello ha sido debidamente contrastado. La jueza se refiere al asunto del registro legal de la SEIP y los cursos pretendidamente convalidados por una universidad británica. De la prueba practicada se deduce que ni la sociedad estaba inscrita (el propio Amorós presentó un certificado con una fecha posterior a la de la demanda) ni los cursos convalidados por universidad alguna, nacional o extranjera. Todo esto es más que suficiente para que la jueza concluya que, en lo que se refiere a ese “núcleo” de informaciones, no hay intromisión ilegítima en el honor, puesto que la información resulta veraz.

Cardeñosa, respecto a todo esto, asegura que “no tienen nada que ver con la demanda”, sin embargo es Amorós, como se detalla en la sentencia, quien aporta el certificado de inscripción de la sociedad en el Ministerio del Interior. De las barbaridades que dice Cardeñosa al respecto (“En términos comparativos es como condenar a alguien por asesinato porque aunque se ha demostrado que no asesinó, pero sí conoció a una persona que una vez cometió un robo”, entre otras lindezas), mejor no hablar.

El siguiente “núcleo” de informaciones, el objeto real de la demanda, dice Cardeñosa, se trata en el apartado sexto y es donde la jueza habla de “tema abierto” (y no polémico, aunque lo deja implícito con otras expresiones) y donde, en la sorprendente lectura de Cardeñosa, se “legitiman toda clase de insultos”. Apuntemos que la jueza dice que este siguiente es “en definitiva, el núcleo principal de este juicio”, para, nos atrevemos a suponer, tranquilidad de Cardeñosa.

Dice la jueza que el tema genera multitud de información desde hace años y, por tanto, cumple el requisito de proyección pública en suficiente grado. Dice que hay opiniones encontradas y que, por tanto, el deber de información no excluye la presentación de opiniones contradictorias con las del demandante. Por tanto, dice la jueza, no hay intromisión en el honor de nadie cuando se presentan ideas y pensamientos acerca de esta cuestión en la que resulta evidente que la posibilidad de engaño es real y se sigue de manera razonada- que no necesariamente cierta- de lo escrito. En cuanto los hechos recogidos en el artículo, todos ellos están debidamente contrastados, dice la jueza, y de la aplicación de los criterios antes referidos y bien sustentados en sentencias del Tribunal Constitucional y en la propia Constitución (prioridad de la libertad de expresión e información sobre cualquier otro derecho, debida diligencia del informador, etc.) se sigue que no hay vulneración del honor.

Respecto a lo correcto de la fundamentación jurídica de esta sentencia, no puedo pronunciarme, pues no estoy capacitado para ello. Pero me parece indudable que la sentencia no dice ni de lejos lo que Cardeñosa dice entender en ella. Y me parece que cualquier lectura serena y ponderada de la misma estará de acuerdo conmigo, se comparta o no el fallo.

Lo demás es una mera expresión de rabia hacia los críticos y la propia jueza en forma de acusaciones sin fundamento que vienen de quien, precisamente, dice pretender solo la preservación del honor de las personas.

3 comentarios:

Mytho dijo...

Pero, ¿como puede atreverse a hablar de honor, una persona que ha demostrado una y otra vez, que el honor es lo que menos le importa?

Y si, las respuestas a la demanda tienen un tinte excesivamente tendencioso. A todas muestas, solo una manifestación más de la rabieta que les ocasionó a los afectados por no verse beneficiados por el fallo de la juez. Por una vez más, la justicia estuvo del lado de la justicia.

Anónimo dijo...

En relación al registro de la Seip, además, es que se ha obrado incomprensiblemente mal, bajo mi punto de vista claro.

No solo por haber inscrito una nueva asociación que demostraba la no inscripción de la primera, sino que la nueva asociación tampoco se correspondía con las siglas SEIP. por lo tampoco se arreglaba nada con ello, ya que sus siglas eran SEIPPS.

De tal forma que ahora tenemos una asociación conocida como Seip, con dos inscripciones legales pero nombres distintos: AEIP y SEIPPS.

Asigan dijo...

Pues si, Capella, esto parece contribuir a la desestimación de la existencia previa de la SEIP.

Me parece oportuno aprovechar los comentarios para insistir en que el aspecto polémico o abierto del tema Bélmez lo invoca la jueza en un contexto concreto:

Puesto que se trata de un tema abierto, la inclusión de opiniones y pensamientos- que pueda ser un fraude, que para algunos pueda ser una evidente manipulación- es algo legítimo en la información pública. El público tiene derecho a conocer esas opiniones y el periodista puede así mismo sostenerlas.